Requisitos de los funcionarios técnicos para el ejercicio de actuaciones comprobatorias, régimen de habilitación y ámbito funcional de dicha actuación · CAPÍTULO II. Facultades y deberes de los técnicos habilitados
Artículo 62. Facultades de los técnicos habilitados.
1. Los técnicos habilitados, en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud a las que se refiere el artículo anterior, y en su condición de colaboradores con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, están facultados para:
a) Entrar libremente y sin previo aviso en las empresas y centros de trabajo sujetos a dichas actuaciones, en los cuales podrán permanecer, sin perjuicio de la inviolabilidad del domicilio.
b) Hacerse acompañar durante las visitas por los peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estime necesarios para el mejor desarrollo de su actuación, Todo ello sin perjuicio del cumplimento de la obligación establecida en el artículo 63.2.b).
c) Proceder a practicar cualquier comprobación o realización de examen, medición o prueba que considere necesarios a tales fines.
d) Recabar información adicional o documental sobre cualquier condición material o técnica sujeta a comprobación.
e) Obtener información del empresario o del personal de la empresa sobre cualquier asunto relacionado con la comprobación de condiciones materiales o técnicas.
f) Exigir la comparecencia del empresario, de sus representantes y encargados, de los trabajadores o de sus representantes, tanto en el centro de trabajo sujeto a comprobación como en la oficina sede del organismo público al que el técnico acreditado esté adscrito, así como exigir, en su caso, la identificación y acreditación de la representación con la que actúan.
g) Examinar en el centro de trabajo, o en la oficina pública correspondiente, la documentación, memorias e informes técnicos relacionados con las condiciones materiales y de seguridad, así como sobre la organización preventiva, el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y demás cuestiones relativas a la gestión de la prevención, en tanto en cuanto se relacionan con las condiciones materiales y técnicas sujetas a comprobación.
h) Sacar muestras de sustancias, agentes y materiales utilizados o manipulados en establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes y levantar croquis y planos siempre que se notifique al empresario o su representante, y obtener copias y extractos de los documentos a que se refiere el párrafo anterior.
> <small>Se añade por el art. 1 del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2005-10624](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10624)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2005. [Ref. BOE-A-2005-14654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-14654) y corrección de erratas publicada en BOE núm. 248, de 17 de octubre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-17112](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-17112)</small>
Texto oficial de Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2000-3088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.