Requisitos de los funcionarios técnicos para el ejercicio de actuaciones comprobatorias, régimen de habilitación y ámbito funcional de dicha actuación · CAPÍTULO III. Actuaciones de los técnicos habilitados
Artículo 66. Actos de obstrucción a los técnicos habilitados.
Si los técnicos habilitados a los que se refiere este título se vieran impedidos o perturbados en el ejercicio de sus funciones de comprobación, además de cumplimentar los datos identificativos establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 65.2, así como de la fecha de la visita o de la actuación comprobatoria, en el informe que se emita se relatará sucinta y suficientemente la obstrucción padecida, y se sujetarán los plazos de informe, subsanación o ampliación y de práctica de las actas de infracción a lo establecido en el artículo anterior.
> <small>Se añade por el art. 1 del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2005-10624](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10624)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2005. [Ref. BOE-A-2005-14654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-14654)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 248, de 17 de octubre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-17112](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-17112)</small>
Texto oficial de Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2000-3088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.