Requisitos de los funcionarios técnicos para el ejercicio de actuaciones comprobatorias, régimen de habilitación y ámbito funcional de dicha actuación · CAPÍTULO III. Actuaciones de los técnicos habilitados
Disposición adicional cuarta. Colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas.
1. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas podrán articular mediante un convenio la colaboración entre el citado Organismo y las autoridades autonómicas competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que dispongan de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos. Las comunidades autónomas podrán adherirse a las aplicaciones informáticas desarrolladas por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social como soporte tecnológico de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos.
2. En el caso de que las comunidades autónomas dispongan de aplicaciones informáticas propias dirigidas a la tramitación de los procedimientos sancionadores iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuya competencia para resolver ostenten, mediante convenio de colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas se garantizará la transmisión recíproca de información y datos relativos a los mencionados procedimientos sancionadores.
> Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 2.3 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-24844#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24844), entra en vigor el 6 de marzo de 2024, según establece su disposición adicional 2.
> <small>Se añade, con efectos de 6 de marzo de 2024, por el art. 2.3 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-24844#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24844)</small>
Información relacionada
> <small>Las referencias efectuadas en este Reglamento al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, y, en su caso, a los funcionarios que lo integran, se entenderán hechas al Cuerpo de Subinspectores Laborales en sus dos escalas, y, en su caso, a los funcionarios que lo integran, según se establece en la disposición adicional única del Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15853](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15853). No obstante, las referencias que sean relativas a la función encomendada a los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, sus facultades y medidas derivadas de su actuación, se entenderán hechas a la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales.</small>
Texto oficial de Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2000-3088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.