TÍTULO IV. De la abstención y la recusación · CAPÍTULO I. De la abstención y recusación: disposiciones generales
Artículo 101. Legitimación activa para recusar.
En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes. El Ministerio Fiscal también podrá recusar, siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir.
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 101. Legitimación activa para recusar. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil