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TÍTULO IV. De la abstención y la recusación · CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles

Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.

Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil