TÍTULO V. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO II. Del tiempo de las actuaciones judiciales · Sección 2.ª De los plazos y los términos
Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.
1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.
3. También podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.
> Téngase en cuenta que el apartado 3, añadido por el art. 225.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, [Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135), entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 225.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.</small>
> <small>Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 15.70 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.