TÍTULO V. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO V. De los actos de comunicación judicial
Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.
En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo cuando corresponda realizarlos al procurador en los supuestos y con los límites previstos por la ley.
> <small>Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#a2-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica por el art. 15.89 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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