TÍTULO V. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO VII. De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos · Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos
Artículo 197. Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados.
1. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.
2. El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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