TÍTULO VI. De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia
Artículo 238. Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes.
No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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