TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos · CAPÍTULO III. De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos
Artículo 268 bis. Presentación de documentos por medios electrónicos.
La presentación de documentos por medios electrónicos se ajustará en todo caso a lo que determine la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 103.49 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758), entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
> <small>Se añade por el art. 103.49 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Este artículo entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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