TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos · CAPÍTULO III. De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos
Artículo 272. Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso.
Cuando se presente un documento con posterioridad a los momentos procesales establecidos en esta Ley, según los distintos casos y circunstancias, el tribunal, por medio de providencia, lo inadmitirá, de oficio o a instancia de parte, mandando devolverlo a quien lo hubiere presentado.
Contra la resolución que acuerde la inadmisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de hacerse valer en la segunda instancia.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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