TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos · CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado
Artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.
Si la presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de las copias a las demás partes se realizará por la oficina judicial por el medio que proceda.
> <small>Se modifica por el art. único.35 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10727#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10727).</small>
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la citada Ley 42/2015.</small>
> <small>Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 6.1.7 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21086)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil