TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos · CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales · Sección 1.ª bis. Del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia
Artículo 283 bis. c). Gastos y caución.
1. Los gastos que ocasione la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba serán a cargo del solicitante. El solicitante responderá también de los daños y perjuicios que pueda causar a resultas de una utilización indebida de aquéllas.
2. La persona de quien se interese una medida de acceso a fuentes de prueba podrá pedir al tribunal que el solicitante preste caución suficiente para responder de los gastos, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar. El tribunal accederá o no a esta petición y, en su caso, determinará el importe de la caución. La caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de esta ley.
3. No podrá exigirse una caución que por su inadecuación impida el ejercicio de las facultades previstas en esta sección.
> <small>Se añade por el art. 4 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2017-5855#ac](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5855)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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