TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos · CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales · Sección 1.ª bis. Del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia
Artículo 283 bis. g). Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba.
1. En caso de que sea acordada por el tribunal, la prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida acordada.
2. El tribunal empleará los medios que fueran necesarios para la ejecución de la medida acordada y dispondrá lo que proceda sobre el lugar y modo en el que haya de cumplirse. En particular, cuando la medida acordada consista en el examen de documentos y títulos, el solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a su costa.
3. De ser necesario podrá acordar mediante auto la entrada y registro de lugares cerrados y domicilios, y la ocupación de documentos y objetos que en ellos se encuentren.
4. A instancia de cualquiera de las partes el tribunal dictará providencia dando por terminada la práctica de la medida.
> <small>Se añade por el art. 4 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2017-5855#ac](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5855)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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