TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos · CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones · Sección 6.ª Del reconocimiento judicial
Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial.
1. Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.
2. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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