TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos · CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones · Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.
1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.
2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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