TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos · CAPÍTULO VII. De las cuestiones incidentales
Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales.
Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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