TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia · CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales · Sección 2.ª De las cuestiones prejudiciales
Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2024-12944#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-12944)</small>
> <small>Se añade por el art. 103.8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Este artículo entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.