TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia · CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia · Sección 1.ª De la competencia objetiva
Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12578#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12578)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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