TÍTULO IV. De los recursos · CAPÍTULO IV. Del recurso extraordinario por infracción procesal
Artículo 473. Admisión.
**(Sin contenido)**
> Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758), con efectos de 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
> Redacción anterior:
> "1. Recibidos los autos en el tribunal, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
> 2. El recurso extraordinario por infracción procesal se inadmitirá en los siguientes casos:
> 1.º Si se apreciare en este trámite la falta de los requisitos establecidos en los artículos 467, 468 y 469.
> 2.º Si el recurso careciere manifiestamente de fundamento.
> La Sala, antes de resolver, pondrá de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas para que, en el plazo de diez días, formulen las alegaciones que estimen procedentes.
> Si la Sala entendiere que concurre alguna de las causas de inadmisión, dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida. Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá también mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie.
> 3. No se dará recurso alguno contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal."
> <small>Se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
> <small>Se modifica por el art. 4.16 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15937](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15937).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.