TÍTULO IV. De los recursos · CAPÍTULO V. Del recurso de casación
Artículo 485. Admisión y traslado a las otras partes.
Admitido el recurso de casación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas y personadas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 225.14 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, [Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135), entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.
> Redacción anterior:
> "Admitido el recurso de casación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.
> En el escrito de oposición también se podrán alegar las causas de inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal."
> <small>Se modifica por el art. 225.14 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.</small>
> <small>Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167)</small>
> <small>Se modifica por el art. 15.202 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.