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TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia · CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia · Sección 1.ª De la competencia objetiva

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.

Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil