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TÍTULO IV. De los recursos · **(Suprimido)**

Artículo 491. Legitimación para recurrir en interés de la ley.

Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 491. Legitimación para recurrir en interés de la ley. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil