Artículo 491. Legitimación para recurrir en interés de la ley.
**(Sin contenido)**
> Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el art. 225.17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, [Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135), con efectos de 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.
> Redacción anterior:
> "Podrán en todo caso recurrir en interés de la ley el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. Asimismo, podrán interponer este recurso las personas jurídicas de Derecho público que, por las actividades que desarrollen y las funciones que tengan atribuidas, en relación con las cuestiones procesales sobre las que verse el recurso, acrediten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre esas cuestiones."
> <small>Se deja sin contenido por el art. 225.17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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