TÍTULO I. De los títulos ejecutivos · CAPÍTULO I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos
Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación.
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
> <small>Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 3.16 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9112](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9112).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-3152](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3152).</small>
> <small>Se modifica por el art. 15.210 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil