TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales · CAPÍTULO II. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia · Sección 1.ª De la ejecución provisional y de la oposición a ella
Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.
Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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