TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales · CAPÍTULO II. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia · Sección 2.ª De la revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada
Artículo 532. Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada.
Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante.
Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 532. Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil