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TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales · CAPÍTULO III. Del despacho de la ejecución

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.

Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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