TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales · CAPÍTULO III. Del despacho de la ejecución
Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.
1. A la demanda ejecutiva se acompañarán:
1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes. Cuando el título sea un acuerdo de mediación o de un medio adecuado de solución de controversias en vía extrajudicial elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.
2.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro, siempre que no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.
3.º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.
4.º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución.
2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla.
> <small>Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.45 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#a2-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 103.104 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
> <small>Se añade un párrafo al punto 1 del apartado 1 por la disposición final 3.20 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9112](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9112).</small>
> <small>Se añade un párrafo al punto 1 del apartado 1 por la disposición final 2.17 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-3152](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3152).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.1 por el art. 15.221 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
> <small>Se añade un párrafo al punto 1 del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23646](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23646)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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