TÍTULO IV. De la ejecución dineraria · CAPÍTULO II. Del requerimiento de pago
Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
> <small>Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 3.24 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9112](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9112).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.21 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-3152](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3152).</small>
> <small>Se modifica por el art. 15.237 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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