TÍTULO IV. De la ejecución dineraria · CAPÍTULO III. Del embargo de bienes · Sección 1.ª De la traba de los bienes
Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo.
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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