TÍTULO IV. De la ejecución dineraria · CAPÍTULO III. Del embargo de bienes · Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
Artículo 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado.
1. El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será, no obstante, eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de dominio, no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o enriquecimiento injusto o de nulidad de la enajenación.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil