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TÍTULO IV. De la ejecución dineraria · CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio · Sección 2.ª Valoración de los bienes embargados

Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.

Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil