TÍTULO IV. De la ejecución dineraria · CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio · Sección 7.ª De la administración para pago
Artículo 677. Forma de la administración.
La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 677. Forma de la administración. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil