TÍTULO V. De la ejecución no dineraria · CAPÍTULO III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.
> <small>Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.74 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#a2-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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