TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos · CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones
Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
