TÍTULO I. De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores · CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.
Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:
1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
> Téngase en cuenta que este apartado 1º, modificado por el art. 4.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#ac](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "1.º Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad."
2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.
3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.
7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
> <small>Se modifica el apartado 1º, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 4.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#ac](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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