TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos · CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos · Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.
La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.
> <small>Se modifica por el art. 15.29 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil