TÍTULO I. De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores · CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
Artículo 754. Exclusión de la publicidad.
En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 754. Exclusión de la publicidad. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil