TÍTULO I. De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores · CAPÍTULO III. De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad
Artículo 765. Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o hijo con discapacidad que precise apoyo. Sucesión procesal.
1. Las acciones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, correspondan al hijo menor de edad, podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.
Si fuere persona con discapacidad con medidas de apoyo para su ejercicio, dichas acciones podrán ser ejercitadas por ella, por quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, por el Ministerio Fiscal.
2. En todos los procesos a que se refiere este capítulo, a la muerte del actor, sus herederos podrán continuar las acciones ya entabladas.
> Téngase en cuenta que este artículo, modificado por el art. 4.20 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#ac](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
###### "Artículo 765. Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o incapacitado y sucesión procesal.
> 1. Las acciones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, correspondan al hijo menor de edad o incapacitado podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.
> ...
> <small>Se modifica la rúbrica y el apartado 1, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 4.20 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#ac](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.