TÍTULO I. De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores · CAPÍTULO IV. De los procesos matrimoniales y de menores
Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.
1. En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.
2. Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 770.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 90, de 14 de abril de 2000 [Ref. BOE-A-2000-7052](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-7052) y 180, de 28 de julio de 2001. [Ref. BOE-A-2001-14758](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-14758)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.