TÍTULO I. De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores · CAPÍTULO V. De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción y de la oposición a determinadas resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil.
Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.
Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.
> <small>Se modifica por la disposición final 9 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9347#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9347)</small>
> <small>Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8470#acuao](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8470).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22438](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22438)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.