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TÍTULO II. De la división judicial de patrimonios · CAPÍTULO I. De la división de la herencia · Sección 1.ª Del procedimiento para la división de la herencia

Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo.

Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.