TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos · CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos · Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
> <small>Se modifica por el art. único.11 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10727#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10727).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 15.34 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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