TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos · CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos · Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación.
1. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable para el caso de que sean más de dos los juicios cuya acumulación se pida.
2. Cuando un mismo Tribunal fuera requerido de acumulación respecto de dos o más procedimientos seguidos en distintos Juzgados o Tribunales, por el Letrado de la Administración de Justicia se remitirán los autos al superior común a todos ellos y lo comunicará a todos los requirentes para que se difiera la decisión a dicho superior. En este caso, se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
> <small>Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 15.42 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil