TÍTULO III. De los procesos monitorio y cambiario · CAPÍTULO II. Del juicio cambiario
Disposición transitoria primera. Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas.
A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil