1. Las solicitudes a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, podrán presentarse por los interesados en las Oficinas de Registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las dependencias administrativas que se habiliten al efecto.
2. Asimismo, dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los Registros de los órganos administrativos a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las Oficinas de Correos. Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar la presentación a través de las vías mencionadas.
3. Se establecerán mecanismos de colaboración con las organizaciones no gubernamentales, asociaciones de inmigrantes y organizaciones sindicales en la presentación de solicitudes.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 21 de marzo de 2000 y finalizará el 31 de julio de 2000.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errrores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2000. [Ref. BOE-A-2000-4553](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-4553)</small>
Texto oficial de Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2000-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.