Disposición adicional segunda. Régimen regulador de las limitaciones geográficas, sectoriales y de actividad de los permisos.
Las limitaciones de carácter geográfico, sectorial o de actividad de los permisos de trabajo b o d inicial o B o D renovado, que se encuentren en vigor en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, quedarán sin efecto.
Los permisos de trabajo b o d inicial que se concedan en base a solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, no tendrán limitaciones de carácter geográfico, sectorial o de actividad.
Texto oficial de Regularización de Extranjeros de la Ley Orgánica 4/2000 (BOE-A-2000-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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