1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:
a) Partes Contratantes: designa el Reino de España y la República Orienta del Uruguay.
b) Territorio: respecto a España, el territorio español; respecto a Uruguay, el territorio de la República Oriental del Uruguay.
c) Legislación: las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.
d) Autoridad competente: respecto de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; respecto de Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e) Institución responsable: la institución u organismo que tenga a su cargo la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2 de este Convenio.
f) Organismo de enlace: organismo de coordinación e información entre las instituciones de ambas Partes Contratantes que intervengan en la aplicación del Convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.
g) Trabajador: toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta ajena o propia, está o ha estado sujeta a las legislaciones enumeradas en el artículo 2 de este Convenio.
h) Familiar o beneficiario: la persona definida como tal por la legislación aplicable.
i) Período de seguro: todo período reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación como asimilado o equivalente a un período de seguro.
j) Prestaciones económicas: prestación en efectivo, pensión, renta, subsidio o indemnización previstos por las legislaciones mencionadas en el artículo 2 de este Convenio, incluido todo complemento, suplemento o revalorización.
2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplique.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997 (BOE-A-2000-3693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.