TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO 2. Prestaciones por invalidez, vejez, muerte y supervivencia · Sección 1. Disposiciones comunes
Artículo 13. Determinación de la incapacidad.
1. La calificación y determinación del grado de invalidez de un solicitante corresponderá a cada institución responsable de acuerdo con su propia legislación.
2. Para calificar y determinar el estado y grado de invalidez de los interesados, la institución responsable de cada Parte tendrá en cuenta los dictámenes médicos emitidos por la institución responsable de la otra Parte. Sin embargo, la institución responsable de la otra Parte podrá realizar a los interesados nuevos reconocimientos médicos.
3. Los gastos en concepto de exámenes médicos y los que se efectúen a fin de determinar la capacidad de trabajo o de ganancia, así como otros gastos inherentes al examen, estarán a cargo de la institución responsable que solicitó dichos exámenes.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997 (BOE-A-2000-3693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.