TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias finales y derogatorias · CAPÍTULO 1. Disposiciones diversas
Artículo 19. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos.
Cuando deba llevarse a cabo la totalización de períodos de seguro cumplidos en ambas Partes para el reconocimiento del derecho a las prestaciones, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando coincida un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario o asimilado o equivalente, se tendrá en cuenta el período de seguro obligatorio.
b) Cuando coincida un período de seguro voluntario acreditado en una Parte, con un período de seguro asimilado o equivalente, acreditado en la otra Parte, se tendrá en cuenta el período de seguro voluntario.
c) Cuando en una Parte no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos en la otra Parte.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997 (BOE-A-2000-3693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.